Contrato De Transporte De Pasajeros - Expreso Brasilia S.A | Tiquetes en Bus | Colombia

Contrato De Transporte De Pasajeros

Por el presente contrato de transporte EXPRESO BRASILIA S.A., transportará al pasajero y su equipaje en la fecha, hora, origen y destino indicado en el documento denominado tiquete y el pasajero se obligará a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por EXPRESO BRASILIA S.A., por la normatividad del transporte de conformidad con la Ley 769 de 2002 o por cualquier norma o modificación posterior y concordante, así como por las normas señaladas en el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas y condiciones detalladas a continuación y que se entienden aceptadas por el pasajero por el simple hecho de recibir, hacer uso del tiquete o ser transportado por EXPRESO BRASILIA S.A., PARÁGRAFO: Carece de validez cualquier indicación hecha por el pasajero, empleados o dependientes de la empresa o tercero que tienda a cambiar, modificar, suspender, sustituir, remplazar o alterar en todo o en algunas partes o eliminar las cláusulas que se señalan a continuación PRIMERO: PROHIBICIONES DE TRANSPORTE: a). EXPRESO BRASILIA S.A., no transportará a personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes, drogas alucinógenas, en notorio estado de desaseo, o con animales silvestres o salvajes excepto los animales domésticos considerados perros lazarillos previa las previsiones de ser acompañados de un pasajero con limitación visual siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769 de 2002). b) No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados, mercancía peligrosa, metales precioso, títulos valores, objetos constitutivos de patrimonio histórico, animales vivos o muertos, pieles o partes de animales, plantas, material orgánico narcótico o alucinógenos drogas prohibidas contaminantes objetos de prohibido comercio en el país, y en general cualquier objeto ilícito o de restringida circulación (Art.131 Ley 769) así como todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito. PARÁGRAFO: La violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra. SEGUNDO: REFERENTE AL PASAJERO: a) Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto b) Los menores de edad a partir de 16 años son los únicos que tienen permitido realizar viajes nacionales sin la compañía de un adulto responsable, diligenciando el formato de autorización de transporte de menores de EXPRESO BRASILIA S.A c) Los menores de edad que viajan internacionalmente deben estar en compañía de un adulto responsable d)El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769) e) La Empresa no es responsable de retrasos originados por riesgos del transporte. (Art.992 C.CO) f) Si el pasajero no se presenta en el sitio de abordaje en la fecha y “60 minutos” antes de la hora señalada en su tiquete, se entenderá que desiste de su viaje, y la empresa podrá disponer del cupo para ser reasignado a otro pasajero y paga el excedente de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha en que reprograme su viaje y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del C.CO. g) Ante el grave e injustificado comportamiento del Pasajero, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769), h) El pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo (Art.132 Ley 769). i) Todo pasajero viaja amparado por la póliza del SOAT y con un seguro de RCC o AP. j) El pasajero deberá ajustarse el cinturón de Seguridad en Sillas 1-2-3-4. Si no lo hace, exonera a la empresa de eventuales consecuencias. (Art.82 Ley 769). TERCERO: REFERENTE AL EQUIPAJE: a) El Pasajero podrá transportar hasta dos unidades de equipaje y cada una debe pesar máximo veinticinco (25) kilos, en valijas de máx. 80 cms sin sobreprecio, adicionalmente está permitido una pieza de equipaje de mano a bordo del vehículo, el exceso se pagará por kilo de acuerdo a las tarifas establecidas por la Empresa. b) La Empresa no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas; tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 No. 4 C.CO), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: celulares, computadores, joyas, perfumes, filmadoras, cámaras fotográficas, Mp4, consolas de juegos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal. c) En caso de pérdida o avería del equipaje atribuible al transportador, la empresa indemnizará al pasajero hasta por cinco veces el valor del tiquete, únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado el “ficho de equipaje”, cuyo número debe ser igual al ficho adherido en la valija, sin la presentación del ficho no se le entregará el equipaje al Pasajero. Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, la empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación. d) Para reclamar por perdida del equipaje es necesario que el pasajero presente el ficho de equipaje y el tiquete de viaje. La Empresa no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino. CUARTO: REFERENTE AL TRANSPORTE DE ANIMALES: El pasajero deberá informar al momento de realizar la compra si va a transportar animales domésticos, a fin de conocer las políticas establecidas por la Empresa en materia del transporte de mascotas. QUINTO: CONDICIONES DE VALIDEZ: En todos los casos, el tiquete de transporte terrestre tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición del tiquete de viaje, vigencia durante el cual, el pasajero deberá hacer uso del mismo. SEXTO: REMBOLSO: El pasajero podrá solicitar el rembolso del 100% del valor del tiquete, solo cuando la compra se haya realizado por medios NO TRADICIONALES, la fecha de solicitud de rembolso no debe ser superior a cinco (5) días siguientes a la realización de la compra y que el despacho no se haya cerrado, momento en el que se da por iniciada la ejecución contractual. SÉPTIMO: CAMBIO Y/O REPROGRAMACIÓN: La reprogramación del viaje por primera, segunda o más veces de un tiquete, no implica renovación de los términos de validez indicados (seis meses), en consecuencia, todos los cambios que se realicen del mismo tiquete, debe efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de compra del mismo; si se solicita cambio de viaje para un servicio superior o para el mismo servicio y la tarifa es mayor, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar, en caso contrario la empresa no efectuará devoluciones de dinero. PARÁGRAFO: Para tiquetes Internacionales no habrá reprogramación a la prestación del servicio. OCTAVO: En circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido en las vías, cualquiera que fuere, que afecte la prestación del servicio por parte de la empresa, se le entregará al pasajero un tiquete abierto. NOVENO: En caso de demora del despacho por casusa atribuible al transportador se devolverá el valor del tiquete. DÉCIMO: La Empresa se reserva el derecho de dar soluciones alternativas a las contingencias que se presenten en los viajes, tales como cambios de ruta, de horario, de vehículo en aras de garantizar la prestación del servicio sin que ello, pueda ser tomado como incumplimiento del contrato. UNDÉCIMO: La Empresa, el propietario del vehículo y su tripulación responderán o exonerarán de responsabilidad por el cumplimiento de sus obligaciones en los términos del artículo 1003 del C. de Co y demás normas aplicable. SEÑOR PASAJERO: comuníquese a través de la línea cómo conduzco #767 opción 3 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Informe ante la Empresa el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que observe durante el viaje en cada Agencia autorizada, en nuestra línea amable 018000518001; #502 o registre la información en la página web

Las condiciones aquí definidas se entienden aceptadas por el pasajero por el simple hecho de recibir, hacer uso del tiquete o ser transportado por la Empresa. El presente contrato fue leído y comprendido por el cliente, por lo que manifiesta que entiende cada una de las cláusulas contenidas en el contrato.